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Gobierno aprueba el Decreto 5647 para ‘frenar subidas bruscas’ en las facturas de luz

La nueva norma actualiza el Decreto Supremo 27302, vigente desde 2003, e incorpora nuevos mecanismos regulatorios para administrar las variaciones de las tarifas eléctricas cuando cambian los costos del sistema.

Tras su publicación oficial en la Gaceta del Estado, se pusieron en marcha los alcances del Decreto Supremo 5647, aprobado por el gabinete ministerial. La norma modifica de manera estructural el mecanismo de estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), que determina la variación mensual de las tarifas de distribución aplicadas a los consumidores regulados, el cual no podrá exceder el tope del 5%, absorbiendo los desfases de costos mediante cuentas de compensación técnica.

La flamante disposición legal actualiza el Decreto Supremo 27302, que regía el sector desde el año 2003, adaptando los parámetros de fiscalización a la actual coyuntura financiera. El Decreto 5647 no dispone un incremento ni un congelamiento absoluto de las tarifas de electricidad, sino que rediseñaría las reglas del juego para las empresas del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

El principal cambio radica en que las fluctuaciones derivadas de los costos de generación, transmisión o distribución ya no se traspasarán de forma directa al usuario, sino que se amortiguarán semestralmente a través de resoluciones administrativas emitidas por el Ente Regulador.

Asimismo, la norma dispone la creación de los Fondos de Estabilización del Mercado Mayorista, concebidos como cuentas individuales para cada agente generador, transmisor y distribuidor. En estos fondos se registrarán de manera contable las diferencias entre los valores de venta en el mercado spot (precio real inmediato) y los precios de nodo de aplicación autorizados.

Los distribuidores deberán informar mensualmente sus saldos al Ente Regulador, el cual verificará los montos para emitir una resolución de control anual. Con esto, el Gobierno busca que la estabilización involucre de forma equilibrada a toda la cadena productiva del sistema eléctrico y no reciba el impacto únicamente la distribuidora final.

Una de las cláusulas más relevantes de la normativa es la incorporación de un mecanismo de excepción para mitigar variaciones extraordinarias en cualquier mes del semestre. El decreto faculta al Ente Regulador a intervenir de emergencia y aprobar factores de estabilización extraordinarios si se identifican alteraciones críticas en las variables macroeconómicas. Estas medidas excepcionales se activarán automáticamente cuando se registren fluctuaciones severas en el precio del gas natural utilizado por las termoeléctricas, modificaciones bruscas en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o alteraciones en el tipo de cambio oficial del dólar estadounidense, impidiendo un colapso en el suministro continuo.

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