El presidente Rodrigo Paz promulgó el Decreto Supremo 5644, el cual autoriza de manera excepcional a sectores y empresas privadas la importación directa de diésel y gasolina, ya sea para su consumo propio o para la comercialización abierta.
La normativa, que se encuadra jurídicamente dentro de la declaratoria de emergencia energética nacional dictada en enero pasado, estipula que las tarifas de venta al público de este carburante importado estarán sujetas de forma exclusiva a las fluctuaciones operativas de los precios del mercado internacional.
No obstante, la nueva disposición legal introduce rigurosos candados regulatorios para «evitar distorsiones logísticas o desvíos de recursos fiscales».
El artículo 12 del decreto establece una de las restricciones más críticas: la prohibición absoluta de combinar, trasvasijar o realizar cualquier tipo de mezcla física entre el carburante importado por los privados y el combustible que permanece subvencionado por el Estado a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en los surtidores tradicionales. Empero, la norma deja abierta una ventana ecológica y de fomento industrial, permitiendo expresamente la utilización y combinación de aditivos de origen vegetal (etanol o biodiésel) que sean «de producción estrictamente nacional».
Para viabilizar la logística de internación, el decreto fija dos modalidades operativas según la capacidad de demanda de los actores económicos. Cuando se trate de grandes consumidores institucionales que requieran volúmenes iguales o superiores a los 5.000 litros, la distribución y entrega del producto se realizará de forma directa desde las plantas de almacenaje o refinerías autorizadas. Por el contrario, para el despacho de volúmenes menores destinados al parque automotor general, los agentes importadores particulares deberán constituirse formalmente como estaciones de servicio independientes, sujetándose con rigor a la normativa técnica vigente. Las entidades públicas, gobernaciones y municipios también quedan facultados para activar sus propios mecanismos de compra externa.
El andamiaje de fiscalización y seguridad estará bajo una tuición estatal multipropósito. Los empresarios interesados en beneficiarse de la medida deberán tramitar autorizaciones específicas y complementarias ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), para la certificación de los estándares técnicos de almacenamiento y transporte, y ante el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, a fin de fiscalizar que el producto o sus componentes no sean desviados a actividades ilícitas.
Corresponderá ahora al Ministerio de Hidrocarburos y Energías emitir la reglamentación operativa final en las próximas horas para el inicio de las operaciones aduaneras.





