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Promociones y sorteos de empresas ya no necesitan autorización de la AJ

La medida, implementada mediante la recién promulgada Ley N° 1733 de Alivio Tributario, suprime la fiscalización estatal vigente desde 2011; los comercios ya no pagarán los tributos de azar ni requerirán permisos burocráticos para fidelizar clientes.

Dando un histórico vuelco normativo en favor del sector empresarial y el comercio formal, la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) comunicó oficialmente que las promociones empresariales, rifas, sorteos y concursos comerciales quedan completamente exentos de tramitar autorizaciones estatales previas en Bolivia.

La flexibilización institucional entró en vigor de manera inmediata tras la promulgación de la Ley N° 1733 de Alivio Tributario, sancionada por el Órgano Ejecutivo el pasado 27 de mayo de 2026. Con este ajuste fiscal, el Gobierno sepulta un rígido sistema de fiscalización burocrática y tributaria que se aplicó de forma ininterrumpida durante los últimos 15 años, permitiendo que los negocios lancen campañas de atracción de clientes sin restricciones administrativas.

La reforma de simplificación administrativa modifica el alcance de la Ley N° 060 de noviembre de 2010, un instrumento legal que desde febrero de 2011 asimilaba erróneamente las estrategias comerciales corporativas al régimen de los juegos de azar.

Bajo la vieja reglamentación, cualquier establecimiento interesado en sortear un premio se veía obligado a sortear una extensa lista de requisitos documentales que incluía matrículas de comercio, poderes notariales, declaraciones juradas y contratos con terceros, además de enfrentar onerosos plazos y punitivas sanciones en caso de omisión.

«La modificación corrige una situación que durante años fue observada por distintos sectores empresariales», reduciendo las cargas burocráticas que encarecían los planes de mercadeo corporativo.

El ministro de Economía, José Gabriel Espinoza, fundamentó la medida explicando que la reforma subsana una profunda distorsión conceptual de carácter técnico. “Las promociones empresariales no eran una actividad lúdica; son actividades comerciales que implican una intención de venta y una mejora de condiciones para los consumidores”, puntualizó la autoridad económica.

Asimismo, Espinoza detalló un beneficio crucial para el ecosistema productivo formal: las promociones comerciales ya no se verán alcanzadas por las alícuotas tributarias de la Ley de Juegos. “Hoy ninguna promoción empresarial tiene que pagar estos impuestos y, por lo tanto, ninguna persona que participe de una promoción tampoco va a pagar impuestos”, concluyó el Ministro, augurando menores costos de cumplimiento para la actividad formal.

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